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Legislación

Proyecto de Resolución Provincial sobre Multas a Médicos no Matriculados

VISTO

La pertinaz presencia de profesionales médicos que sin matricularse en el Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. y, que con la anuencia del Director Medico, se desempeñan en ámbitos privados y/o públicos, realizando atención medica integral, eludiendo o ignorando las inspecciones que realizan los profesionales asignados en cada Distrito y;


CONSIDERANDO

Que deben estar habilitados previo a su ejercicio profesional, en virtud de lo dispuesto por el Art. 5, inc. 1 y 2, y las obligaciones legales y;
considerando el Art. 30 inc. b del Decreto Ley 5413/ 58, que se encuentra en plena vigencia y;
que teniendo en cuenta la resolución 3740/79 del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. que obliga a fiscalizar y controlar los consultorios habilitados por el Colegio de Médicos, que esta en plena vigencia y;
que por el Decreto 3280/90 en donde se aprueba el Reglamento de la habilitación y funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales Privados comprendidos en el Decreto-Ley 7314/67, y dada la clasificación de los mismos, muchos de ellos se desempeñan con un Director Medico, quien es el responsable ante Fiscalización Sanitaria de la Prov. de Bs. As. y, que existe un convenio de cooperación institucional entre el Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. y el Colegio de Médicos y;
teniendo en cuenta la Resolución del Consejo Superior 411/97 en su art. 7, Reglamento en vigencia para Anuncios y Publicidad, donde consta que el Director Medico será responsable de las eventuales irregularidades al publicitarse el nombre de los profesionales a su cargo; y
teniendo en cuenta la Resolución del Consejo Superior 397/97 donde se incorpora al art. 10 del Código de Ética que el Director Medico colaborara debiendo concurrir a toda citación que la Institución Colegiada le formule;
El Colegio de Médicos de la Provincia de Bs. As


RESUELVE

Art. 1)- Los médicos que transgredieran los Art. 36 y 37 del Decreto Ley 5413/ 58, realizando tareas concernientes al acto medico, no estando habilitados para hacerlo, sin perjuicio de las veces que a través de Inspectores colegiados se los haya advertido, serán multados con el importe del valor correspondiente al de una matricula en vigencia de cada Distrito.
Art. 2)- Los médicos que colegiados en la Provincia de Bs. As. ejerzan en otro Distrito diferente al que se encuentran matriculados, y no cumpliendo con lo establecido en el Art. 7 del Reglamento de Matriculación del Decreto Ley 5413/ 58, serán multados con el importe del valor correspondiente al tramite de inscripción en cada Distrito.
Art. 3)- Los Directores Médicos que albergaran en la plantilla de su Institución a profesionales encuadrados en el art.1 y/o art. 2 del presente serán multados con el importe del valor correspondiente al doble de la matricula en vigencia en cada Distrito por cada profesional no matriculado, y/o al importe del valor correspondiente al doble del tramite de inscripción en cada Distrito por cada profesional no inscripto.
Art. 4)- El profesional multado deberá inmediatamente componer su situación de infractor. Si no se aviniera a regularizarse, abandonando la actividad en el Distrito, la sanción tendrá vigencia por 10 años.
Art. 5)-Los Colegios Médicos llevaran registro de todos los infractores encuadrados en los artículos precedentes; publicando en Boletín Oficial del Distrito, comunicando a los restantes y al Consejo Superior .


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