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Legislación

Reglamento sobre la responsabilidad del Director Médico en la matriculación de los profesionales bajo su dirección

Visto:
la existencia de numerosos casos de ejercicio ilegal de la profesion, de profesionales que ejercen sin matricula, solo con otras matriculas provinciales o nacional, pero carecimiento de la pertinente matricula provincial del Estado de la Provincia de Buenos Aires, requisito inprescindible para ejercer en dicho ambito.

Y considerando:
Que compete a este Colegio de Medicos el control del ejercicio profesional, por expresa delegacion del poder de policia reservado a los estados provinciales; y que a su vez el art. 3, del decreto ley, se establece que los medicos deberan inscribirse en el Distrito que corresponda, norma que se complementa con el art. 5 inc. 1, que otorga a los Colegios el Gobierno de la Matricula de los medicos que ejercen en el Distrito:

Que los Directores Medicos, a su vez, en su caracter de colegiados deben cumplir tambien con las normas de colegiacion, atento lo establecido en el art. 34 inc. F. ( dec. ley ), lo que se complementa no solo en su aspecto personal sino con relacion a los profesionales y, o quienes integran el equipo de salud.

Teniendo en cuenta lo expuesto y lo establecido en los art. y leyes mencionados, corresponde el estricto cumplimiento de los sres. Directores Medicos a las normas de matriculacion y colaboracion con el colegio de Medicos, haciendose pasible en caso de incumplimiento del regimen disciplinario conf. a lo establecido en el capitulo XII art. 45 y SS. del Decreto Ley, Codigo de Etica, y Reglamento Sumarial.

POR ELLO ESTE COLEGIO DE MEDICOS DE LA PCIA. DE BS. AS. DISTRITO III

RESUELVE: 

1) El cumplimiento de las normas de mariculación y de ejercicio profesional es responsabilidad a cargo del Director médico, con relación a los médicos que actuen bajo su dirección, cualquiera sea el tipo y/o forma de prestación médica que efectuen.

2) Los Directore médicos deberán presentar al Colegio de Médicos el listado de los profesionales médicos actuantes, cualquiera fuera la forma de la prestación médica, con indicación de los datos personales, numero de matrícula provincial, actividad desarrollada y especialidad.- Dicha presentaqción deberá efectuarse en forma semestral, debiendo ser actualizada en cada oportunidad en que se produzcan altas y/o bajas en el listado.

3 ) El Colegio de Médicos procederá a efectuar inspecciones de los establecimientos sanitarios y/o consultorios a eectos de controlar y/o supervisar el cumplimiento de las normas de matriculación y de ejercicio profesional asi como el de reglamentaciones, acuerdos y resoluciones emanados de dicho organismo de Ley. Los Directores médicos deberán prestar toda su colaboración para el cumplimiento de dicho objetivo.- Las inspecciones se efectuaran a través de colegiados autorizados a tal efecto, debiendose labrar acta en cada oportunidad.

4 ) El incumplimiento del presente asi como el Decreto Ley 5413/58 haran pasible al Director Médico de la iniciación de un sumario etico disciplinario.

5 ) Registrese y hagase saber, a cuyo efecto publiquese en el Boletín Informativo del Distrito III y a las autoridades públicas y/o privadas que estime convenientes.

 


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