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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, se constituye y funciona de conformidad a lo establecido en el capítulo VIII del Decreto-Ley Nº 5413 y el presente Reglamento: Artículo 1º - Designada la representación de los respectivos Distritos, la Mesa Directiva del Consejo Superior saliente procederá a convocar a los delegados a una reunión, dentro de los treinta días posteriores a la constitución de los Consejos Directivos de Distrito. Artículo 2º - La reunión será presidida por el titular que termina su mandato, quien invitará a los Delegados a la designación de sus autoridades por el período correspondiente. Efectuada la misma, y puestos en posesión de sus cargos los nuevos electos, la reunión continuará en forma ordinaria. Artículo 3º - Los delegados titulares y suplentes durarán un año en sus funciones y pueden ser reelectos como tales y en los cargos que ocupen. Artículo 4º - Los miembros del Consejo Superior percibirán una retribución mensual fija, y además una compensación para gastos de movilidad y alojamiento, y lucro cesante, correspondientes a los días que demande el desempeño de su función. Artículo 5º - El Presidente es la máxima autoridad del Colegio y su representante natural. Son deberes y atribuciones del mismo:
Artículo 6º - En ausencia del titular la presidencia será desempeñada por el delegado titular presente de mayor edad al solo efecto de celebrar reunión. En caso de renuncia, separación del cargo o fallecimiento, el Consejo Superior procederá a designar al reemplazante en la primera reunión que realice. Artículo 7º - El Presidente tendrá voto en todas las decisiones del Consejo y en caso de empate dispondrá de doble voto. Artículo 8º - Son funciones del Secretario General:
Artículo 9º - El Tesorero es el depositarlo de los fondos sociales y encargado de la contabilidad del Colegio; percibirá y fiscalizará las cuotas de los Distritos y aconsejará el porcentaje que aportarán los mismos; realizará los pagos que disponga el Consejo Superior o el Presidente en caso de urgencia y firmará con el Presidente y el Secretario General todo documento que signifique compromiso patrimonial y las cuentas bancarias. Al terminar su mandato presentará el Balance Anual ante el Consejo Superior para su aprobación. Una vez aprobado se enviará a los Colegios Distritales para su información. Artículo 10º. - El Consejo Superior designará en su primera reunión un Secretario de actas para la redacción de las actas que son propias y las conjuntas de Colegios de Distrito, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de actas. Artículo 11º. - En ausencia del Secretario de actas, será reemplazado por el Delegado presente más joven. Articulo 12º. - Los Vocales colabo-rarán en las tareas que el Consejo les encomiende. Artículo 13º. - Los delegados su-plentes reemplazarán al respectivo titular ante cualquier ausencia de los mismos en las reuniones del Consejo Superior, pero sólo lo harán como miembros de número. Artículo 14º. - Cuando un Distrito quedare sin representación por ausencia del Consejero titular y del suplente en dos reuniones seguidas o cuatro alternadas, sin causa justificada, el Distrito ausente será pasible de una multa que fijará el Consejo Superior y que no podrá exceder el décuplo de la retribución mensual fija al Delegado. Artículo 15º. - Durante el desarrollo de una reunión del Consejo, cualquier colegiado podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra y el Consejo Superior determinará la oportunidad de su exposición, que será en el curso de la misma reunión. Artículo 16º. - Serán normas para el funcionamiento interno de las reuniones del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires:
MOCIONES DE ORDEN 7. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: MOCIONES DE PREFERENCIA 10. Acordada la preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día. MOCIONES SOBRE-TABLAS 14. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato, por el Consejo Superior con prelación a todo otro asunto o moción. MOCIONES DE RECONSIDERACION 17.Las reconsideraciones deberán tomarse con el voto de los 2/3 de los delegados presentes, cuyo número no podrá ser inferior al que hubiera al sancionarse el proyecto, a estos efectos así como para el logro del quórum las fracciones no serán consideradas. Resolución de Consejo Superior número 140/86 del 1º de febrero de 1986). |
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