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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE DISTRITO Los Consejos Directivos de Distrito se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Decreto-Ley Nº 5413/58 y el presente Reglamento: Artículo 1º - Proclamados en la Asamblea anual los delegados electos por los distintos partidos, el Presidente del Consejo Directivo saliente procederá a convocar a reunión de los mismos dentro de los quince días posteriores a la referida Asamblea. En esa oportunidad se procederá a la designación de autoridades y los delegados titulares y suplentes ante el Consejo Superior del Colegio. Artículo 2º - Los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes del mismo partido, pero sólo como miembros de número, de acuerdo a las siguientes normas:
Artículo 3º - Las reconsideraciones deberán tomarse con el voto de dos tercios de los delegados presentes, cuyo número no podrá ser inferior al que hubiera al sancionarse el proyecto. A estos efectos, así como para el logro del "quórum", las fracciones no serán consideradas. Artículo 5º - El Presidente, además de lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley 5413, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Artículo 6º - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento, con carácter transitorio o definitivo, según el caso. Artículo 7º - Son funciones del Secretario General:
Artículo 8º - El Prosecretario será colaborador del Secretario General en sus funciones y lo reemplazará en caso de renuncia, incapacidad, etc. Artículo 9º - El Secretario de actas es el encargado de redactar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Anuales, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de actas. Articulo 10º. - El Tesorero es el depositario de los fondos sociales y el encargado de la contabilidad del Colegio de Distrito; percibirá y fiscalizará las cuotas de los colegiados y propondrá a las Asambleas Anuales el monto de las mis mas; realizará los pagos que disponga el Consejo o el Presidente en caso de urgencia y firmará con el Presidente y Secretario General, todo documento que signifique toma de posesión o compromiso de pago por parte del Colegio, y las cuentas bancarias. Al terminar su mandato presentará el Balance Anual que se someterá a la consideración de la Asamblea Anual. Una vez aprobado se enviará al Consejo Superior para su información. Artículo 11º. - El Protesorero cola-borará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia, incapacidad, etcétera. Artículo 12º. - Los Vocales colaborarán en las tareas que el Consejo Directivo les encomiende. Artículo 13º. - Todo miembro del Consejo Directivo que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante y reemplazado por el suplente que corresponda. Artículo 14º. - Cualquier Colegiado podrá solicitar al Presidente se le conceda el uso de la palabra para exponer y el Consejo determinará la oportunidad de su exposición, que será en el curso de la misma reunión. Artículo 15º. - Los Consejos de Distritos reglamentarán la retribución de gastos irrenunciables que establece el artículo 10 del Decreto-Ley 5413/58. Artículo 16º.- Cuando un Consejero pida licencia al Consejo Directivo podrá llamar al suplente para que lo reemplace durante su ausencia. La Plata, setiembre de 1959.
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