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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER DISCIPLINARIO CAPITULO I - De los miembros de los Tribunales Artículo 1º - Los miembros de los Tribunales, antes de asumir el cargo jurarán desempeñar sus obligaciones de administrar justicia, bien y legalmente, de conformidad con lo que prescribe la ley. Artículo 2º - Los delegados suplen-tes del Tribunal Superior reemplazarán al titular de cada Distrito, en caso de vacancia, suspensión, licencia o inhabilidad. CAPITULO II - De los elementos de trabajo Artículo 3º - Todos los Tribunales poseerán los siguientes elementos de trabajo: 1. Un registro de todos los miem-bros titulares y suplentes, tanto de los Tribunales de Distrito y Superior, como de los Consejos Directivos de Distrito y Superior, que se mantendrá actualizado permanentemente, tarea que corresponde al Secretario. CAPITULO III - De las atribuciones de los miembros de los Tribunales Artículo 4º - Corresponde al Presidente: 1. Representar al Tribunal ante los Poderes Públicos y en general en todas las relaciones con funcionarios, entidades o personas. Artículo 5º - El Vicepresidente, en el caso del Tribunal Superior y el suplente en los Tribunales de Distrito, reemplazará al titular en caso de licencia o de ausencia accidental. Artículo 6º - Correspondo al Secre-tario: 1. Refrendar la firma del Presi-dente en todos los casos. Artículo 7º - Corresponde a los vocales: 1 Proponer al Presidente toda medida o averiguación ten-diente a esclarecer el hecho que se estudia. CAPITULO IV - De las previsiones al fallar Artículo 8º - Al fallar los miembros de los Tribunales Disciplinarios, tendrán en cuenta que: 1 . Ninguna infracción puede reprimirse con sanciones que no están establecidas legalmente, antes de ser cometidas. Artículo 9º - El Tribunal, en sesión plenaria y en privado, analizará las actuaciones tras lo cual el Presidente someterá a votaciones sucesivamente las cuestiones, con arreglo a lo establecido en el reglamento sumarial. CAPITULO V - Del depósito de las actuaciones Artículo 10. - Durante el término de tiempo fijado para la apelación, las actuaciones con los documentos originales y demás antecedentes quedarán en custodia en el Tribunal. Artículo 11. - En el Colegio de Distrito se archivarán las causas cuya resolución definitiva hubiera correspondido a los Tribunales de Distrito o Provincia, y en el Colegio de Médicos de la Provincia cuando hubiere actuado la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
Artículo 12. - Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia el 1º de julio de 1986, quedando derogadas a partir de entonces, las normas generales de funcionamiento de los Tribunales Disci-plinarios de Distrito y Reglamento del Tribunal Superior, que fueran aprobadas el día 11 de diciembre de 1966. (Aprobado por el Tribunal Superior de Disciplina, el 17 de mayo de 1986).
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