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    Régimen de insalubridad para profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria

    Proyecto de ley incorpora al régimen de insalubridad a todos los profesionales de la ley 10.471 correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria

    La iniciativa parlamentaria tiene por finalidad establecer que el régimen de insalubridad a los fines previsionales sea reconocido y aplicado a todos los empleados pertenecientes al régimen de la ley 10.471 pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Carrera Profesional Hospitalaria) en forma igualitaria.

     

    Para efectivizar las incorporaciones se procedería a la retención del 16 % sobre la remuneración que perciban dichos agentes, conforme lo establece el decreto Ley 9650 /80 art. 4 inc. b.

     

    A continuación transcribimos el proyecto de ley de los representantes de la provincia de Buenos Aires.


    PROYECTO DE LEY

    La Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

     

    Artículo 1°: Incorpórase al régimen de la insalubridad exclusivamente a los fines previsionales a todos los profesionales pertenecientes al régimen de la ley 10.471 correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria en forma igualitaria cualquiera sea la especialidad profesional, siempre que se desempeñen dentro del ámbito hospitalario.

     

    Artículo 2°: Para efectivizar las incorporaciones establecidas en el artículo mencionado ut supra, presupuestariamente se procederá a la retención del 16 % sobre la remuneración que perciban dichos agentes, conforme lo establece el decreto Ley 9650 /80 art. 4 inc.b).

     

    Artículo 3°: La incorporación aludida sólo se hará efectiva en el supuesto que el interesado manifieste expresamente su voluntad de modificación del importe de la retención de sus haberes, pudiendo decidir por permanecer en el régimen de la jubilación ordinaria o realizar mayores aportes para acceder a los requisitos de la jubilación con aporte de insalubridad.

     

    Artículo 4°: Los agentes que revistan con estabilidad en la ley 10.471 al momento de sanción de la presente ley podrán acogerse al régimen de insalubridad, en consecuencia a esta elección la deuda de los mayores aportes pendientes para cumplimentar los requisitos exigidos por el decreto ley 9650/80 en materia de insalubridad podrán prorratearse en los años que resten hasta cumplimentar dichos requisitos o bien, si ya se encontrare en condiciones de acogerse a la misma, se descontarán de los haberes jubilatorios conforme lo estipulen las autoridades del Instituto de Previsión Social.


    Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Siguen firmas: Diputado Mario Vignali, Diputado Jorge Silvestre, Diputado Alejandro Armendariz, Diputado Sergio Panella, Diputada Liliana Denot, Diputado Luis Alberto Ilover, Diputado Walter Carusso, Diputado Aldo Luis Mens, Diputado Ricardo Javier Jano.


    Fundamentos

    “La presente iniciativa parlamentaria tiene por finalidad establecer que el régimen de insalubridad a los fines previsionales sea reconocido y aplicado a todos los empleados pertenecientes al régimen de la ley 10.471 pertenecientes al Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires (Carrera Profesional Hospitalaria) en forma igualitaria.

    En tal sentido es dable destacar que en la actualidad conviven bajo una misma ley profesionales a los que se los beneficia con el rubro ut supra mencionado y otros que no, generando una situación de discriminación que no admite fundamentos de ninguna índole a la hora de clasificar unos sí y otros no, por lo que resulta imperioso poner en pie de igualdad a todos los trabajadores de la carrera profesional Hospitalaria.

    Reconociendo asimismo un mandato constitucional de igualdad de derechos, que de no lograrse seguirá configurando una norma de inconstitucionalidad manifiesta.

    Existen numerosos antecedentes de solicitudes a saber:

    Decreto 835/86, Decreto 2868/02, Decreto 1351/71 y 2198/01, 4724/95, Decreto 1308/10, en los cuales se les fue reconociendo favorablemente a distintos efectores de salud el régimen de insalubridad a los fines previsionales.

    Que la misma Asesoría General de Gobierno, en oportunidad de expedirse sobre este tema estima que la petición deducida es jurídicamente procedente, toda vez que no corresponde hacer distinción entre el personal comprendido en el régimen de la Ley 10.471 y la ley 10.430, al desempeñarse en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar. Siguiendo el mismo principio rector del fundamento planteado es que sostengo que todo el personal profesional de la salud, que se desempeña en el mismo lugar de trabajo, se encuentra permanentemente tratando con situaciones de riesgo, de enfermedades infecto contagiosas, ya sea una sala de internación, un consultorio de atenciones ambulatorias, un quirófano, un servicio de guardia, cualquiera sea la especialidad.

    En tal sentido el Decreto Ley 9650/80 establece que quienes hayan realizado mayores aportes por tareas insalubres "tareas de agotamiento prematuro", como es el caso de los docentes, deberán reunir los requisitos de 25 años de aportes y 50 años de edad para acogerse a los beneficios de la jubilación, entonces, no me cabe ninguna duda que la tareas de quienes se desempeñan en los Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires deben tener el mismo tratamiento.

    Esta ley intenta reparar el daño histórico que vienen sufriendo algunos profesionales de la salud, probablemente vulnerados y nunca reconocidos, quizás por falta de decisión política, sin que la sanción de la misma implique modificaciones presupuestarias de importancia ya que los mayores aportes serían realizados por los mismos beneficiarios.

    Por todo lo expuesto, es que solicito el voto favorable de los señores legisladores para la aprobación de este proyecto”.

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