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Boletínes
Boletín Nº 91  
sep

Matrícula Anual 10 /11 de $ 1.200.-

VALOR DE LA MATRICULA:
Durante el período que va del 1º de julio al 30 de septiembre de 2010, los colegiados podrán optar por el pago en cuotas (hasta doce). Aceptando que de existir modificaciones oficiales en los salarios las cuotas pendientes de pago sufrirán el ajuste respectivo.
También serán ajustadas según ese parámetro las deudas de ejercicios anteriores y las deudas por cuotas vencidas de los cursos que pudieran mantener los matriculados.

1) Matrícula Ej. 2010 / 2011 $ 1.200.- (hasta el 30/9/10)
2) Inscriptos Ej. 2010 / 2011 $ 400.- (hasta el 30/9/10)
3) Mayor de 65 años al 30/06/2010 Solo abonan servicios del FRP $ 800.- (hasta el 30/9/10)
4) Inscriptos de los Distritos I -II y IV (no abonan)

Formas de pago:
a) En Efectivo; Cheque o Tarjetas de Débito Visa electrón y/o Maestro.- La totalidad ó 3 cuotas durante Julio, Agosto y Septiembre.-

b) En forma telefónica con tarjeta de crédito VISA - AMERICAN o MASTERCARD en 3 cuotas de $ 412.- O en 12 cuotas de $ 120.- (para el punto 1) y en 3 cuotas de $ 275.- O en 12 cuotas de $ 80.- (para el punto 3).
En estos casos están incluidos los débitos con tarjetas, los que abonan a través de los círculos, y los que pagan en cuotas en Colegio.

c) Para la adhesión al plan de cuotas (hasta doce) el límite será el 30 de septiembre de 2010, debiendo a la fecha de adhesión satisfacer en el colegio el pago de las cuotas que correspondería que estuvieran pagas a la fecha mencionada (V. Gr. si se adhiere en julio paga 1 cuota, si lo hace en agosto paga 2 cuotas, si es en septiembre paga 3 cuotas), continuando luego con el plan general de vencimientos.
d) Aquellos profesionales que adhirieran posteriormente a esta fecha (30 de septiembre) al plan de pagos en cuotas, deberán abonar las correspondientes a los meses vencidos al valor que se establezca si se hubiera producido algún ajuste de las mismas por variaciones de salarios, y/o más los punitorios respectivos que deben aplicarse por la vigencia de la Ley 12.091/98.

e) El cobro de punitorios determinado en la ley 12.091 y que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las deudas financieras por descubierto, se aplicará también sobre las deudas de ejercicios vencidos hayan o no sido reclamadas por expediente administrativo. En los casos de haberse producido la cancelación de la matriculación por deudas acumuladas, se aplicará el mismo criterio.

f) El índice de variación que se tomará para eventuales ajustes será el del índice general de salarios públicos.

g) Aquellos profesionales que se hayan adherido al plan de financiación por débito automático (tarjetas de crédito) y deseen continuar con la misma modalidad, no es necesario que en nuestra institución realicen ningún nuevo trámite. Caso contrario, deberán comunicarlo por escrito a fin de suspenderlo.

h) Los profesionales que se encuentren realizando los pagos a través de los Círculos Médicos deberán "comunicarse con esa Institución" a fin de confirmar la continuidad de los descuentos.

NUEVOS MATRICULADOS:
Todos los profesionales que se hayan registrados desde el: 01/03/2010 hasta el: 30/06/2010 deberán abonar la diferencia, entre el pago que realizó como "ANTICIPO MATRICULACION" y el valor definitivo de la matrícula establecido en la Asamblea el 24/06/2010.-

No pague recargos por mora, abone su matrícula en término.
Recuerde que de no hacerlo,
perderá los beneficios otorgados por el Fondo de Resguardo Profesional.


Boletín Nº 91  
sep

 

Por cualquier consulta nuestro horario de atención al público es de Lunes a Viernes de 9 a 14,30 horas.

 

 


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