Matrícula
Anual 10 /11 de $ 1.200.-
VALOR
DE LA MATRICULA:
Durante el período que va del 1º de julio al 30
de septiembre de 2010, los colegiados podrán optar por
el pago en cuotas (hasta doce). Aceptando que de existir modificaciones
oficiales en los salarios las cuotas pendientes de pago sufrirán
el ajuste respectivo.
También serán ajustadas según ese parámetro
las deudas de ejercicios anteriores y las deudas por cuotas
vencidas de los cursos que pudieran mantener los matriculados.
1) Matrícula Ej. 2010 / 2011 $ 1.200.- (hasta el 30/9/10)
2) Inscriptos Ej. 2010 / 2011 $ 400.- (hasta el 30/9/10)
3) Mayor de 65 años al 30/06/2010 Solo abonan servicios
del FRP $ 800.- (hasta el 30/9/10)
4) Inscriptos de los Distritos I -II y IV (no abonan)
Formas de pago:
a) En Efectivo; Cheque o Tarjetas de Débito Visa electrón
y/o Maestro.- La totalidad ó 3 cuotas durante Julio,
Agosto y Septiembre.-
b) En forma telefónica con tarjeta de crédito
VISA - AMERICAN o MASTERCARD en 3 cuotas de $ 412.- O en 12
cuotas de $ 120.- (para el punto 1) y en 3 cuotas de $ 275.-
O en 12 cuotas de $ 80.- (para el punto 3).
En estos casos están incluidos los débitos con
tarjetas, los que abonan a través de los círculos,
y los que pagan en cuotas en Colegio.
c) Para la adhesión al plan de cuotas (hasta doce) el
límite será el 30 de septiembre de 2010, debiendo
a la fecha de adhesión satisfacer en el colegio el pago
de las cuotas que correspondería que estuvieran pagas
a la fecha mencionada (V. Gr. si se adhiere en julio paga 1
cuota, si lo hace en agosto paga 2 cuotas, si es en septiembre
paga 3 cuotas), continuando luego con el plan general de vencimientos.
d) Aquellos profesionales que adhirieran posteriormente a esta
fecha (30 de septiembre) al plan de pagos en cuotas, deberán
abonar las correspondientes a los meses vencidos al valor que
se establezca si se hubiera producido algún ajuste de
las mismas por variaciones de salarios, y/o más los punitorios
respectivos que deben aplicarse por la vigencia de la Ley 12.091/98.
e) El cobro de punitorios determinado en la ley 12.091 y que
establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las
deudas financieras por descubierto, se aplicará también
sobre las deudas de ejercicios vencidos hayan o no sido reclamadas
por expediente administrativo. En los casos de haberse producido
la cancelación de la matriculación por deudas
acumuladas, se aplicará el mismo criterio.
f) El índice de variación que se tomará
para eventuales ajustes será el del índice general
de salarios públicos.
g) Aquellos profesionales que se hayan adherido al plan de financiación
por débito automático (tarjetas de crédito)
y deseen continuar con la misma modalidad, no es necesario que
en nuestra institución realicen ningún nuevo trámite.
Caso contrario, deberán comunicarlo por escrito a fin
de suspenderlo.
h) Los profesionales que se encuentren realizando los pagos
a través de los Círculos Médicos deberán
"comunicarse con esa Institución" a fin de
confirmar la continuidad de los descuentos.
NUEVOS
MATRICULADOS:
Todos los profesionales que se hayan registrados desde el: 01/03/2010
hasta el: 30/06/2010 deberán abonar la diferencia, entre
el pago que realizó como "ANTICIPO MATRICULACION"
y el valor definitivo de la matrícula establecido en
la Asamblea el 24/06/2010.-
No
pague recargos por mora, abone su matrícula en término.
Recuerde que de no hacerlo,
perderá los beneficios otorgados por el Fondo de Resguardo
Profesional.