Especialidades |
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Artículo 29º. - Los Colegios de Distrito deberán solventar con los recursos que le son propios el funcionamiento de las Comisiones de Especialidades y de las Juntas de Evaluación. Los Colegios de Distrito quedan facultados a establecer el arancel que deberá abonarse para solicitar la autorización del uso del título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.
Artículo 30º. - Cada Colegio de Distrito llevará un registro de Especialistas, debiendo comunicar al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registro provincial dentro de los treinta días de producida toda autorización, renuncia, suspensión o caducidad del uso del título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.
Articulo 31º. - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires publicará y difundirá anualmente la lista de Especialista, Especialista Jerarquizado y Especialista Consultor.
Artículo 32º. - El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del primero de setiembre del año mil novecientos ochenta y dos.
(Resolución de Consejo Superior número 63/81- del 19-12-81 puesta en vigencia a partir del 1-7-82).
TITULO NOVENO
Artículo 33º. - A partir del 27/09/94 las autorizaciones para el uso y reconocimiento del título de especialista deberán ser renovadas a los cinco (5) años contados desde la fecha de su otorgamiento. La falta de renovación implicará la caducidad de dicha autorización.(R.O.C.S. 330/94 24/09/94).
Artículo 34º. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales cuya autorización para el uso del título de especialista sea anterior al 1º/04/93 podrán optar voluntariamente por someter sus títulos a renovación, si no hicieran uso de tal opción mantendrán la autorización otorgada.
Si requirieran la renovación y no alcanzaran el puntaje necesario a tal fin no quisieran ser examinados, también mantendrán la autorización. Si requirieran la renovación y ésta les fuera otorgada se les autorizará el uso del título de especialista con la constancia de haber sido el mismo recertificado, debiendo renovar según la presente a su vencimiento.
Quedan exentos de la obligación de renovar las autorizaciones, los médicos con más de veinticinco (25) años de ejercicio de la especialidad en la Provincia de Buenos Aires o bien más de cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos; debiendo demostrar el ejercicio continuado y permanente de la especialidad durante cinco (5) años anteriores al período de recertificación. (R.O.C.S. 330/94 27/09/94).
Artículo 35º. - A estos efectos la Comisión de Especialistas aplicará el procedimiento dispuesto en el presente reglamento en lo referente a la "Ponderación de antecedentes" evaluando los producidos en los últimos cinco (5) años de actuación profesional.
Además, se deberá acompañar a la documentación a presentar por el postulante la certificación otorgada por Instituciones Oficiales, Privadas, Entidades Gremiales o bien el o los delegados del área del profesional, en la que se deja expresa constancia que el médico se dedica exclusivamente a la especialidad que posee.
(Resolución de Consejo Superior Nº 330/94 del 24/09/94).
Artículo 36º. - Si el postulante alcanza o supera los veinte puntos, se procederá a renovar la autorización solicitada.
Caso contrario podrá acceder a rendir la prueba de competencia establecida en el artículo 5º del presente reglamento.
(Resolución de Consejo Superior Nº 296/93 del 27/03/93).
Artículo 37º. - La no renovación de la autorización del Título de especialista trae aparejada la no renovación del Jerarquizado o Consultor.
(Resolución de Consejo Superior Nº 362/95 del 17/11/95).
Artículo 38º. - A los efectos de la aprobación, registro, publicación y/o comunicación de los actuados derivados de este Título serán de aplicación los artículos 11º, 29º, 30º y 31º del presente Reglamento.
(Resolución de Consejo Superior Nº 296/93 del 27/03/93).
La Plata, 17 de Noviembre de 1995
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