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Fondo de Resguardo Profesional - Articulos de Interés

Impericia, imprudencia o negligencia

Abogados y peritos que nos dedicamos a la responsabilidad médica hemos aprendido una amarga lección: la ausencia de datos en la documental y el abuso de conductas consagradas por el tiempo pero sin respaldo científico conspiran cotidianamente para poder ejercer una adecuada defensa.

El trabajo de peritos y de abogados que defienden a cualquier profesional de la medicina debería ser muy sencillo, puesto que se supone que aquel que ha producido la prueba con la que el juez determinará la existencia o la ausencia de una supuesta mala praxis es el propio involucrado. En otras palabras, el médico demandado es valorado de acuerdo a las pruebas que él mismo aporta.
Sin embargo, cotidianamente nos encontramos con una realidad diferente, historias clínicas que más que objetivar el accionar médico parecen ser meros formularios escritos de mala gana, conductas terapéuticas contrarias a la bibliografía habitual, violación de normas éticas básicas, ausencia de los cuidados mínimos en la preservación de los documentos,etc.

Frente a este estado de cosas, quienes habitualmente trabajamos en la defensa de los médicos, nos preguntámos ¿impericia en la confección de la documental médica, imprudencia al adoptar tratamientos obsoletos o negligencia para cumplir con los debéres de la profesión?
Recordemos el significado de estos términos y veamos por qué estos autores homologan los mismos a los errores más frecuentes encontrados en los casos que arriban a nuestro FRP.

IMPERICIA. Falta de conocimientos en determinado arte o profesión, claramente vemos que cuando se adopta una conducta terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto. Como ejemplo podemos citar el caso de un colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para la profiláxis de las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la utilización de cefalosporinas.

IMPRUDENCIA: El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada. Veamos otro ejemplo: En el Htal. "A" se decidió no realizarle historia clínica a las mujeres que ingresan en trabajo de parto, sólo se confecciona el partograma, sin embargo nadie se ha puesto a pensar qué pasaría si de la atención de esa mujer surgiera una causa por mala praxis. ¿Qué documento ofreceríamos para demostrar el correcto accionar médico, teniendo en cuenta que la historia clínica (documento por excelencia) no fue realizada?

NEGLIGENCIA: Es lo opuesto al sentido del deber. Es nuestra obligación como médicos llevar constancia escrita de nuestros actos profesionales, historia clínica, ficha de consultorio, libros de guardia, etc. En este caso sobran los ejemplos: historias clínicas vacías, incompletas, falta de actualización de tratamientos ausencia de evoluciones, etc.

¿Qué sucede cuando una historia clínica está confeccionada con impericia? Sin lugar a dudas ese profesional se arriesga a ser sancionado en un juicio, no por haber actuado erróneamente desde el punto de vista médico sino, porque ante la acusación concreta de mala praxis la historia clínica no servirá para poder ejercer una adecuada defensa. Un viejo dicho dice que "aquello que no está en el expediente (la historia clínica) no está en el mundo", en otras palabras todo acto médico que no se encuentre registrado en la historia clínica se presupone como no realizado.

¿Qué es lo que queremos decir cuando hablamos de "impericia escrita"? Sencillamente denominamos así a la ausencia de elementos mínimos e indispensables para que la labor médica se vea reflejada en la historia clínica. Esta carencia lisa y llanamente coloca al médico en estado de indefensión puesto que los datos que no se encuentran en la historia clínica no pueden ser incorporados a la hora de ejercer la defensa.

¿Cuáles serían las consecuencias de un accionar imprudente? Sin temor a equivocarnos podemos decir que en la medicina actual y más cuando ésta es judicializada no hay lugar para conductas empíricas u obsoletas, toda conducta médica debe estar razonablemente fundada en guías de procedimientos actualizadas, ya sea que estas sean producidas por instituciones, sociedades científicas o por el mismo servicio. Lo contrario a la norma siempre es pasible de ser reclamado e incluso condenado.

Todas estas situaciones se asemejan al del automovilista que conduciendo en horas de la noche pasa un semáforo en rojo. En su descargo asegura tener miedo de ser asaltado si detiene la marcha. La autoridad que juzga el hecho no desconoce la inseguridad en que vivimos pero tampoco puede desconocer que la infracción efectivamente se cometió. El automovilista cruzó con luz roja y ese hecho ya por sí sólo constituye una infracción. Si con motivo de dicha infracción alguien hubiera sido lastimado se configuraría el delito de lesiones culposas.

¿Cómo parangonar esta situación con lo que nos ocurre a los médicos?. Vayamos a un ejemplo concreto: situación de guardia. Ingresa paciente politraumatizado, varios médicos concurren a su atención, intervienen especialistas en emergentología, ortopedia y traumatología, cirugía general y clínica médica. Se solicitan análisis de sangre, radiografías múltiples, se le colocan vías centrales y periféricas, se expande con solución salina y se comienza a transfundir. El paciente se descompensa y dos cirujanos deciden la conveniencia de explorar el abdómen con diagnóstico presuntivo de rotura de víscera abdominal, pasa a cirugía donde es intervenido. Dado que persiste el estado de shock postoperatorio es derivado UTI donde fallece a los pocos minutos. De la historia clínica se desprende sólo lo siguiente "paciente que ingresa traído en ambulancia por haber sufrido accidente de tránsito, politraumatizado, pasa a quirófano, parte quirúrgico laparotomía exploradora se comprueba rotura de hígado que se sutura según técnica, hemostasia dificultosa, cierre de pared en un plano. Ingreso a UTI: paciente en shock, midriasis bilateral sin pulsos periféricos, TA no registrable. PCR, se realiza RCP. 02.35 hs. Óbito"

En el juicio donde se ventiló lo actuado por los médicos, el Juez opinó sobre la base del informe de los peritos, que de acuerdo a las constancias recogidas en el Htal. (Léase la historia clínica que habían realizado los médicos ahora enjuiciados) el accionar médico había sido insuficiente, por cuanto no se encontraba acreditado (demostrado) que los profesionales hubieran realizado todos los gestos necesarios para el tratamiento de la víctima y por lo tanto se los condenaba.
Alguien cruzo el semáforo en rojo cuando omitió confeccionar una adecuada historia clínica.
¿Habrían sido condenados estos colegas si la historia clínica hubiera sido confeccionada en forma correcta y dejando constancia de todo lo actuado?; seguramente no.

Pero los médicos de esa guardia jamás pensaron que iban a ser evaluados por cómo habían documentado su accionar y por lo tanto nunca se preocuparon por confeccionar una historia clínica acorde a las circunstancias; tres años después del hecho se realizó el juicio.
¿Cómo repercute esta realidad en nuestro medio?, De múltiples maneras y todas en detrimento de la comunidad médica y de la atención en general.

Desde el punto de vista del conjunto de la comunidad médica vemos con preocupación un creciente descrédito de nuestra labor profesional, la publicación en los medios de fallos adversos a profesionales médicos contribuye a producir un sentimiento generalizado de desconfianza que predispone en forma negativa al paciente.

Desde el punto de vista individual las consecuencias comprometen directamente la salud física y psicológica de los médicos involucrados en las demandas.
Cada día más colegas inmersos en alguna causa presentan desde alteraciones del humor hasta graves desórdenes físicos. El precio de la mala praxis no es sólo económico, también se paga con salud, y así lo hemos demostrado con el trabajo en salud mental de médicos inculpados que hemos realizado y publicado en el número anterior.




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